(01.06.2016 / A través de la resolución 721/2016)
El presidente Mauricio Macri decidió otorgarle a las Fuerzas Armadas mayores potestades para decidir ascensos, traslados, designaciones y premios, con lo que dio marcha atrás con una política que comenzó Raúl Alfonsín, al inicio de su mandato, y que había continuado hasta la gestión de Cristina Kirchner.
fuente politica argentina
Al inicio del período democrático, se le quitó a los militares el manejo de una serie de definiciones en torno a su personal, que pasaron a ser manejadas por el ministro de Defensa.
Pero ahora, a través del decreto 721/2016 el presidente Mauricio Macri modificó el N° 436 del 31 de enero de 1984 que establecía: una delegación de “facultades en el titular del Ministerio de Defensa" con respecto al manejo de las fuerzas.
De esta manera, las Fuerzas Armadas vuelven a tener atribuciones para decidir ascensos, traslados, designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, entre otras cuestiones, que habían sido pasadas a control político desde 1984.
En diálogo exclusivo con Política Argentina, Lorenzo Donohoe, quien formó parte del ministerio de Defensa durante la gestión de Nilda Garré, explicó las consecuencias de estas modificaciones realizadas por el Ejecutivo.
En este marco evaluó que “esto es mucho peor que el pago a los fondos buitres”. “Esto es volver a crear un monstruo, que se había olvidado que podía ser un monstruo”, expresó.
“Es el renunciamiento de la política a la conducción del Estado. Si desde el ministerio de Defensa no podemos decidir quiénes están en la fuerza, el ministerio de Defensa pasa a tener un rol decorativo”, argumentó.
En la misma línea sostuvo que a partir de la derogación del decreto impulsado en la gestión de Alfonsín “los militares deciden la política de defensa”. “Las facultades que eran del ministerio de Defensa como construcción política del Estado Nacional, ahora pasan a los militares”, añadió.
“Los dejas a los militares igual que antes de Alfonsín”, concluyó.
En la norma, publicada en el Boletín Oficial, se indicó “que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios”, por lo que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete”.
En tanto, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá designar los oficiales destinados a ese cuerpo, salvo los de la conducción superior y designar suboficiales bajo su mando. También podrá aprobar las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos designar al personal militar retirado para funciones docentes en los institutos y cursos de formación militares.
Según consta en la norma, las potestades que quedan en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas son:
1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.
3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.
4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.
6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.
7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.
8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.
9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.
11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.
12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.
13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
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