...Concretamente nosotros, los argentinos, tenemos un profundo atraso constitucional en lo que concierne al lugar de la propiedad privada en nuestro orden social.
Un atraso que, por lo menos, nos lleva al siglo XIX antes de que la encíclica Rerum novarum inaugurara la llamada Doctrina Social de la iglesia que enunciaría poco después la cuestión de la función social de la propiedad.
Esa situación tuvo un remedio que, no casualmente, fue fugaz: la Constitución aprobada en 1949 estableció un cambio filosófico central en nuestra tradición constitucional al subordinar la propiedad al interés general y a la justicia social. Un bando militar suprimió esa carta constitucional y nunca más la cuestión volvió al centro del debate político...
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