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fragmento: declaración de principios de ALIA*

jueves, febrero 15, 2018

LA CONSTITUCIÓN DE 1949 Y EL DEBATE POR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.

por Dr. Jorge Francisco Cholvis



1.- Para saber qué significó la Constitución Nacional de 1949 no es suficiente transcribir su texto, aún en sus partes más determinantes. Es imprescindible conocer cómo surgió, qué finalidad tuvo, cuál fue su logro, y el por qué y consecuencias de su derogación. Observar estas cuestiones llevará inmediatamente a comprender la vigencia que mantienen sus principales postulados en el marco de nuestra realidad contemporánea. Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche, existe una estrecha vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos que ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe existir sobre la Constitución. El tema constitucional no pasa solo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y participe directo de su institucionalización al más alto rango normativo. Se debe tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita; y, por otra parte, también se debe observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita; y, en consecuencia, que esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.

Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere conocimiento de la historia “verdadera”. De tal modo se puede apreciar claramente cómo el devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico tuvo respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -en Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de quienes contaron con la primacía en distintos tiempos de la vida nacional. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, lo que permitirá la observación precisa de la Constitución real y la presencia de los factores internos y externos que la conforman, y que fueron delineando a esas constituciones escritas. Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de Constitución”; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados del texto constitucional desde su sanción hasta la actualidad.


No hay una política de fines nacionales sin un conocimiento cierto del pasado. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para concebir y realizar una política nacional. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del futuro. La denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió en las cátedras universitarias, en el debate político y por cierto en los tribunales tanto el ocultamiento, como la falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos. Toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue con el objetivo de impedir que sus principios básicos tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una bandera de lucha por un país mejor y más justo.

2.- Una política de desarrollo y Justicia Social precisa del pensamiento y de una ética acorde para la plena dignidad humana. De la necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de 1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar un revisionismo histórico constitucional, y una moral nacional que es lo que se llama patriotismo. Ello proporcionará criterios para cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el necesario debate constitucional. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué de la Constitución? La tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él debate”, como señaló José María Rosa.

Para comprender una Constitución debe entenderse su núcleo valioso, “la concepción filosófica que la anima”. En la senda abierta por el alto pensamiento griego Sampay señaló que “el bien de la comunidad es la justicia o sea el bienestar público”; y la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la Justicia denominase Constitución. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido esencial de la historia. Es así que el intérprete necesita conocer la concepción política que informa los preceptos constitucionales e igualmente requiere el conocimiento sociológico de la realidad que llevó a la sanción de la Constitución. “La Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el bienestar del pueblo” decía Sampay, y que ella debe ser positivamente valorizada según cómo logra, conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo, y “en su aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”. En la Asamblea Constituyente de 1949 expresó que “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas”. Mantener el criterio sustentado por la Constitución del siglo XIX, ya a mediados del siglo XX significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.

Así fue que con el objetivo de promover el bienestar general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. La novel arquitectura jurídico-institucional de la Constitución de 1949 desarrolló un diseño acorde con la honda transformación operada en los principios fundamentales del Estado y de los medios aptos para hacer efectivos los derechos humanos básicos. Le asignó al Estado la directiva de una política social, de una política familiar; y también de una política económica que se dividía en dos campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado. Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación filosófico-jurídica, en su carácter de promotor del bien de la colectividad le confió un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué fin.

De tal modo, la Constitución Nacional de 1949 además de propender a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura-, tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos, los servicios públicos esenciales y el comercio exterior. Le asignaba a todos los bienes de producción el fin primordial de contribuir al bienestar del pueblo, y prescribía que al Estado le corresponde fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar y aumentar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La nueva Constitución sostuvo Sampay se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, y lograr un desarrollo autónomo y armónico de la economía, “que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo”.

3.- Los sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los que sobrevienen en los años siguientes muestran la patente crisis de la Constitución, la que se acentúa a partir de la última dictadura cívico-militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año. Es necesario remarcar que la “Constitución Justicialista”, fue abrogada por un golpe de Estado mediante el Bando dictado el 27 de abril de 1956 y que dicho proceder como sus consecuencias perjudiciales en sucesivos períodos de facto derivó en la continuidad de gobiernos constitucionales sujetos a los poderes que predominaron en la Constitución real, que mantuvieron su oculto imperio con espurios malabarismos jurídicos esgrimidos por constitucionalistas, el apoyo de los sectores de poder económico-financiero hegemónico y de la prensa proclive a sostener sus intereses; también con la engañosa apoyatura de un Poder Judicial que diseño una doctrina para la ocasión con afirmaciones jurídicas insólitas.
En las reformas constitucionales que se realizaron en nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 la parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche llamaba “el dirigismo de ellos”. Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del “Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino sufrió. De tal manera en la última reforma dicha dogmática prevalece sobre el resto del articulado y quedó abierta la senda para posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX, actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”. Lo cual coadyuva a la permanencia de los medios e instrumentos de política económica del siglo XIX, y a la restauración de políticas “neoliberales”. Así es que ellas se continuaron ejecutando en el marco de la reforma parcial y circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Las normas que integran la primera parte de la Constitución sancionadas por el constituyente del siglo XIX son escollos para una hermenéutica en armonía con las que se sancionan en 1994 entre las atribuciones del Congreso Nacional en el art. 75 de la Constitución Nacional, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en favor del progreso social.

Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi significó un camino para sancionar o reformar la constitución similar al del siglo XIX.
Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble cerco superado por las circunstancias. Después de transcurridas más de dos décadas de su sanción puede afirmarse que tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica. Por la actual vuelta al pasado “neoliberal” con predominio oligárquico y de sectores dominantes en el plano económico-financiero y mediático, ese texto cruje ante los esfuerzos de quienes impulsan lograr un país justo, soberano y digno.

El marco político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como panacea fue la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y el egoísmo e individualismo fueron incorporados como pautas de conducta, llevando a la pérdida de la solidaridad social. Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que en distintos tiempos y de diferentes formas luchan por predominar en la historia del hombre: tal quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.
Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad contemporánea? Cómo se logra superar la problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cómo los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad personal y de una vida mejor, lograrán hacer efectiva en el siglo XXI una nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?
Es deber de los juristas comprometidos con los intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se imponen, y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías sobre los acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. Y resaltar el rol que le corresponde al jurista, que como decía Sampay “es un impulsor del progreso de la Justicia”. Bien sostenía que el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución. Es que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia.

4.- Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Basándonos en el contenido lo conceptuamos como nacional, popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo un país. Los programas sociales o públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del proyecto.
El análisis constitucional es determinante en nuestro tiempo presente, dado que la Argentina necesita ingresar a una nueva etapa de su desarrollo social y político. Por ende, en el tema constitucional no cabe sostener procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no participativa. Es imperioso dar respuestas y propuestas concretas sobre las pautas del Proyecto Nacional. No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos lleven a un futuro superior.
Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen, porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que comprenda a todos los sectores populares. La invariabilidad de las categorías filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada. Es necesario proponer las bases esenciales para el nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, y definir el procedimiento y la metodología para lograr esa participación, sus tiempos, las asambleas y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del siglo XXI. Después llegará el tiempo de la expresión parlamentaria, sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la nueva Constitución.

Por ello, en el marco del debate constitucional que debe realizar la Argentina creemos necesario recordar que Perón en el “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional” expresaba que el “cambio” ya no consiste en una abstracción vacía. “El pueblo todo quiere conocer el signo, el sentido y el contenido preciso de esa expresión”, y que “la versión definitiva de ese Modelo sólo puede ser conformada por el cuerpo social en su conjunto”. Para lograrlo sostuvo la necesidad de crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto Nacional e instrumentarlo una vez realizado”, y proponía al Consejo para el Proyecto Nacional Argentino para “la gran obra de formulación del Proyecto Nacional, en la cual todo el país debe empeñarse”, dado que afirmaba “el País necesita ver materializado el Proyecto Nacional”.

Por cierto, será necesario crear el ámbito adecuado para lograrlo; no importa el nombre que se le dé, sino la estructura orgánica que se diseñe para llevar a cabo tan importante objetivo. Hace un tiempo sostenemos la necesidad de diseñar la metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País que logre aportes desde una perspectiva multidisciplinaria y pluri-sectorial. La trascendencia del tema lleva a descartar la alternativa que sostenga que el mismo sea encarado solamente por un sector social o por un partido político. Como programa de acción para su realización propusimos que con amplia participación popular se definan los ámbitos y criterios de organización para avanzar en el debate. Luego vendrá la segunda etapa, sobre el “contenido del proyecto”, es decir, qué país desean ahora los argentinos; debatir y definir los puntos esenciales para lograrlo y, asimismo, la estructura institucional para su ejecución. Finalmente, alcanzaremos la tercera etapa, que es la que encarará el diseño arquitectónico de “la Constitución como marco del nuevo proyecto”, para su institucionalizado al más alto rango normativo.

Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el político-institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y “soberano de su propia suerte”. El debate sobre la democracia en las circunstancias actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad Argentina. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a categoría de dogma el principio participativo. Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, es necesario que dicho debate sea anterior al tratamiento de la reforma en el Congreso Nacional.

La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo a nivel popular, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica que sostiene y posibilita una política económica constitucional que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo” que tuvimos en la década del ’90 del siglo pasado. Se debe salir de generalidades y el debate no cabe realizarlo en términos ambiguos o en cuestiones formales, que con eufemismos oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia y soberanía popular. Quienes así actúan proponen el debate y consenso para mantener las bases establecidas en la Constitución real siguiendo las pautas de la democracia liberal, y en sostén de las normas de política económica insertas en la Constitución jurídico-formal que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”. Es necesario superar tan engañoso proceder pues no poner en plano popular el debate, ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; e impedirá diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que impulsemos el país que desean y merecen los argentinos.

5.- Actualmente, un restaurado proyecto conservador neoliberal se está ejecutando en la Argentina, con un gobierno de ricos que gobierna para los ricos; un gobierno al servicio de las multinacionales, la oligarquía y el sistema financiero. Por cierto, afecta gravemente conquistas logradas a partir de mayo de 2003 y al consiguiente goce efectivo de los derechos humanos básicos. ¿Puede sostenerse que existe una nueva legitimidad política en Argentina que justifique tal retroceso, aunque la ausencia de un ganador claro y hegemónico en la última elección la acerca más a un empate en el resultado? Este gobierno de grandes grupos empresarios concentrados y sus gerentes de bancos y financieras está implementando sufridas políticas que dejan sin trabajo y ocasionan agudas carencias a los sectores populares: hambre y miseria. Es volver al 2001.

La totalidad de los actos humanos se objetivan en instituciones sistémicas que conforman lo que se llama “estado de derecho”. La ley recibe su fuerza moral del hecho de estar ordenada al bien común. La lengua griega clásica tiene la voz nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución se atiene a la ley del Estado, y la expresión nómimos para designar legitimidad, vale decir, la conformidad de un acto social con lo justo natural. No puede ser legítimo gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente. La legitimidad se concreta cuando la acción del gobernante se ordena a la efectuación de la virtud de la justicia. Es necesario diferenciar con claridad que la legalidad de origen nace al cumplirse con los métodos establecidos formalmente para la designación de quienes ejerzan el poder; pero la legitimidad de ejercicio comprende el dictado de legislación y actos de gobierno que efectivicen el fin último de la Constitución. La Justicia es el valor que legitima una política constitucional.

El objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir la Justicia en su más alta expresión, la Justicia Social. La legitimidad auxilia el desenvolvimiento del orden vigente en un momento dado de la comunidad, del Estado y es la justificación del poder. El político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones técnicas las demandas de Justicia que recoge del pueblo, enderezadas al cumplimiento de la vida humana plenamente realizada, la vida buena que los griegos denotaban con la palabra eu bios; a la Justicia Social por la que bregaba la Constitución Nacional de 1949, o al buen vivir que el nuevo constitucionalismo suramericano con voz aymara denomina sumaj qamaña, o en quechua sumak kausay. La acción constitucional es legítima cuando concuerda con el fin verdadero de la comunidad política, e ilegítima cuando apunta a un fin falso.

Sin duda, como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Sólo un proyecto político superador que priorice el interés público, colectivo y nacional, posibilitará alcanzar la emancipación social, cultural y económica.

6.- Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución “real” que llevó al subdesarrollo y la injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, de los servicios públicos, el desarrollo científico-tecnológico e impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos.

Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular y Democrático. Diseñar una novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para lograr que una Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad contemporánea. La experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso social para sus pueblos no puede ser obviada; se debe conocerlos, examinar sus objetivos y medios para realizarlos, y también debatir respecto a esos principios para un futuro texto constitucional.

Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político, tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal).

7.- Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los “beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como seres inteligentes y espirituales. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes. De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en irreversibles”.
Dado que la extensión de la presente nota no lo permite, en la próxima trataremos los puntos concretos de una nueva Constitución emancipadora para el país de los argentinos. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Pero, para ello será indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.

La Argentina tuvo tres modelos de Constitución, la agroexportadora de mediados del siglo XIX; la etapa Justicialista con la Constitución Nacional de 1949; y la que es producto del Pacto de Olivos, que surge en la última década del siglo XX en tiempos que prevalecía el “neoliberalismo” en su más alta expresión y ya se escuchaban los dictados del “Consenso de Washington”; debemos ir hacia un cuarto modelo acorde a los objetivos y medios que establezca el pueblo argentino en este Siglo XXI, y avancemos definitivamente por la senda hacia la Patria Grande, en estas tierras de la América del Sur. Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir. Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria Grande. La tarea es abrir y profundizar el debate; construir rutas conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y diseñar la metodología apta para hacerlo realidad.

Dr. Jorge Francisco Cholvis
Castelar, Provincia de Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

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